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Viernes,29 de Abril de 2022

Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocaravanas, caravanas y campers

Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de la Ordenanza


ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS, con la redacción que a continuación se recoge:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial debe responder adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para las personas usuarias, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Comunidad Autónoma andaluza tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, por otra parte, el artículo 7 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9, del mismo texto legal, que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.
Dada la reciente creación de un espacio físico destinado a atraer el Turismo a nuestra localidad se ha estimado necesaria la regulación de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de zonas de estacionamiento y puntos de reciclaje, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre las personas usuarias de las vías publicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, en relación al uso de autocaravanas, campers y caravanas.
2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Génave sobre las distintas materias que afectan a la actividad de autocaravanas, campers y caravanas, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.
3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Génave, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.


ARTÍCULO 2. Definiciones.
1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme a lo establecido en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
- Autocaravana: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.
- Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.
- Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
- Áreas de pernocta de autocaravanas: aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
- Personas usuarias: aquellas personas legalmente habilitadas para conducir y utilizar los vehículos descritos en el párrafo anterior, así como aquellas personas que viajen en los mismos, aún cuando no estén habilitadas para conducirlos.
- Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios, y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
- Zona de estacionamiento reservado: espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de las autocaravanas, campers y caravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5. En su caso, podrán disponer de servicios básicos para el vaciado de fluidos, toma de agua potable, recarga de baterías, limpieza del vehículo y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
- Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (váter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.


ARTICULO 3. Ubicación e instalación de zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje.
1. La zona de estacionamiento reservado y punto de reciclaje del municipio estará ubicada en Paraje el Peral- Área de Caravanas Vía Verde de Segura
2. La instalación de zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje en el Municipio, ya sean de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.
3. La ubicación de las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
4. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos impactos.
4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el Municipio, que podrán ser de titularidad pública o privada. En todo caso, serán de uso público.

ARTÍCULO 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas de estacionamiento reservado para autocaravanas, campers y caravanas.
1. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana, una caravana y una camper está aparcada o estacionada cuando:
a. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
b. No ocupa más espacio que el del vehículo en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, ni despliegue de sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
c. No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el apartado d), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública.
d. No emite ruidos molestos para el vecindario o las personas usuarias de la zona de estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso, según la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica en Posadas u otras normas aplicables, autonómicas o estatales.
e. No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
f. En ningún caso se permite el estacionamiento de caravanas sin estar unidas a su cabeza tractora.
2. El estacionamiento de las autocaravanas, campers y caravanas, se rige por las siguientes normas:
a. Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
b. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
c. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
d. Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
3. Las zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento reservado, podrán ser utilizadas de forma universal por todas aquellas personas usuarias que circulen por el término municipal, al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas reservadas, el máximo permitido de hasta 720 horas continuas, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.
4. Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas reservadas de estacionamiento para autocaravanas:
a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior, así como desplegar cualquier otro elemento que amplíe el perímetro del vehículo en marcha.
b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana, camper o caravana.
c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza, salvo que la zona cuente con la infraestructura necesaria.


ARTÍCULO 5. Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas, de autocaravanas, campers y caravanas:
a. En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.
b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades.
c. En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para peatones y ciclistas.
d. En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
e. En los cruces e intersecciones,
f. Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito.
g. Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h. En doble fila.
i. En las vías rápidas y de atención preferente.
j. En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total.
k. En los vados de la acera para paso de personas.
l. Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.


ARTÍCULO 6. Zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje.
1. Los puntos de reciclaje, tanto sean de promoción pública como privada, habrán de contar con la siguiente infraestructura:
− Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico tales como baño o cocina (Aguas grises).
− Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras).
− Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
2. Las zonas de estacionamiento reservado a autocaravanas, campers y caravanas, en su caso, y los puntos de reciclaje estarán debidamente señalizados en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso.
3. Dentro de las zonas de estacionamiento reservado a autocaravanas, campers y caravanas y puntos de reciclaje, la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los diez km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de titularidad municipal, todas las personas usuarias de las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje para entrada y salida de vehículos y uso de los servicios desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.
6. Mediante Ordenanza Fiscal se regulará, en su caso, la tasa que deberá abonarse por la entrada y uso por las autocaravanas, campers y caravanas de los servicios disponibles en las zonas de estacionamiento reservado, en su caso, y puntos de reciclaje de titularidad municipal
7. En los puntos de reciclaje de titularidad municipal se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.


ARTÍCULO 7. Áreas de pernocta de autocaravanas.
Las áreas de pernocta de autocaravanas ubicadas en el término municipal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Podrán ser de promoción pública o privada.


ARTÍCULO 8. Deberes de las personas usuarias.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para las personas usuarias:
1. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
2. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando estén estacionados en la vía pública urbana o en las zonas adecuadas para ello, según lo especificado en el Artículo 4.5.d) de la presente Ordenanza.
3. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.
4. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
5. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos comerciales.


TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR


ARTÍCULO 9. Disposiciones generales.
1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente ordenanza, corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
4. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá en la persona autora de los hechos. En su caso, quien sea titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.


ARTÍCULO 10. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
c) El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia.
d) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.
e) La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.
f) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
b) El vertido ocasional de líquidos.
c) La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de los servicios.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.
b) El deterioro en el mobiliario urbano.
c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.
d) La instalación o funcionamiento de zonas de estacionamiento o puntos de reciclaje sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
e) El incumplir por quien sea titular o arrendatario del vehículo con el que se ha cometido la infracción, la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sea debidamente requerido para ello en el plazo establecido.


ARTÍCULO 11. Sanciones.
1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros y/o expulsión de la zona de estacionamiento reservado, en su caso.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión de la zona de estacionamiento reservado, en su caso.
2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.


ARTÍCULO 12. Medidas cautelares
Procederá la retirada con grúa de la vía pública del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción por exceso de tiempo de estacionamiento o por el estacionamiento en lugares no habilitados para ese uso


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.
 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de las disposiciones autonómicas reguladoras de esta materia, así como, de la Tasa Municipal que en su caso se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.


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